Exp. 9130
Astivenca C.A vs. Imaco C.A
Cobro de Bs. (Int)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de Agosto del presente año, por los Abogados ALAN ALVAREZ Y RAFAEL PINEDA, actuando como apoderado de la parte actora sociedad mercantil ASTIVENCA C.A; y por el Abogado JOSE RAMON PERALTA, actuando como apoderado de la parte demandada sociedad mercantil IMACO C.A, este tribunal considerando que la transacción realizada por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción antedicha en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Maria Silva García
Rosalinda Rincón Moronta
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