JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento celebrado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, entre los ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA MESA venezolano, mayor de edad, soltero productor agropecuario, portador de la cedula de identidad No. V-10.676.265 domiciliado en la población de Machiques, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente de la co-demandada Sociedad Mercantil “HACIENDA EL RIO C.A (HARIOCA)”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1984, quedando anotada bajo el No. 72, tomo 76 de los libros respectivos y domiciliada en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano GUSTAVO LINARES RINCON, portador de la cedula de identidad No. V-5.575.902 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.215 y de este domicilio por una parte y por la otra el ciudadano JESUS ALBERTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cedula de identidad Nos. V-7.639.114, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.459, con domicilio en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en su representación, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN signado en el expediente No. 44.225 de la nomenclatura llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento y donde solicita se homologue el mismo celebrado entre ambas partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. ASI SE DECIDE.
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