Visto la transacción celebrada en fecha once (11) de Agosto de 2006, entre los ciudadanos, ARGENIS JOSE ARRAIZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad No. 6.148.780 y domiciliado en Valencia del Estado Carabobo, de transito por esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.250.862 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.802 y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia parte demandante en el proceso y por la otra ciudadana VIVINA DOLORES LOPEZ DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 3.491.331 y domiciliada en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el ciudadano DEMETRIO GONZALEZ LUGO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.711.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014 y de este mismo domicilio, en el presente Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA signado en el expediente No.43.387, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente transacción este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha once (11) de Agosto de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. En tal sentido, se suspende y se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2005, librese el oficio al órgano respectivo.- ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL Abog. LORENA FLORES M.
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