REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano EUGENIO DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.603.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.022 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, actuando en este acto como Apoderado Judicial Especial de la ciudadana ROSA IRAMA NAVA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.895.808, domiciliada en la población Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, que se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Seis (2006), dejando inserto bajo el N° 25, Tomo 4, L. P. de los Libros de Autenticaciones, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en su Partida de Nacimiento signada con el No. 784, inscrita en fecha Once (11) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña, expedida por la mencionada Parroquia, pero que en la referida acta se incurrió en el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento, de transcribir su nombre ROSA YRAMA con (Y GRIEGA), cuando en realidad su nombre es ROSA IRAMA con (I LATINA) y asimismo identificó a su legítima madre como MÍSTICA ROSA, siendo su nombre correcto MÍXTICA AIDEE, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento, copia certificada del Acta de Defunción y copia simple de la Cédula de Identidad de la madre: error este que se evidencia en el Acta de Nacimiento que reposa en la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento a su favor, y declare con lugar la misma.
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada y ordenó citar al FISCAL VEINTINUEVE (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal el Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) y agregada dicha Boleta el Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) a las actas, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a nombre ROSA IRAMA NAVA BLANCO, signada con el No. 784, llevada por la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, evidenciándose que existen los errores involuntarios cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de transcribir su nombre como ROSA YRAMA con (Y GRIEGA), cuando en realidad es ROSA IRAMA con (I LATINA) y asimismo identificó a su legítima madre como MÍSTICA ROSA, siendo su nombre correcto MÍXTICA AIDEE, como se evidencia en el Acta de Nacimiento. Este Tribunal los valora de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de donde constata que es cierto los errores involuntarios cometido en el Acta de Nacimiento ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por la solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por ROSA IRAMA NAVA BLANCO. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el No. 784, del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), en el sentido siguiente: Donde se lee: “ROSA YRAMA CON (Y GRIEGA)” debe leerse: “ROSA IRAMA CON (I LATINA)”, (nombre verdadero de la solicitante) y donde se lee: “MÍSTICA ROSA” debe leerse: “MÍXTICA AIDEE”, (verdadero nombre de la madre) quedando así corregido el error cometidos en el Acta de Nacimiento ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ