Visto el convenimiento celebrado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, entre los ciudadanos, JENNIFFER MARIA VILCHEZ CARMONA y NESTOR LUIS URDANETA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad cónyuges, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 13.175.294 y 8.507.219 respectivamente y domiciliados en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida la primera por la abogada en ejercicios RUTH CARMONA COLMENARES, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°. 4.154.294 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.083 y de este domicilio y el segundo por su apoderada judicial MARIA DAVILA venezolana, abogada, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.436 y de este domicilio, según se evidencia de poder apud- acta otorgado que corre inserto en las actas al folio treinta (30) en el presente Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO signado en el expediente No.44.137, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento total de la obligación. En tal sentido, se suspende y se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2006 y ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 05 de Mayo de 2006 y de igual forma la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de Abril del presente año y librese los oficios a los órgano respectivo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL Abog. LORENA FLORES M.