JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2006 entre los ciudadanos, LINO ANTONIO GARCIA, venezolano, abogado, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.693.953, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 51.918, domiciliados en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil MASTER TECNOLOGY, COMPAÑÍA ANONIMA ( MASTER TECH, C.A), Sociedad de este mismo domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 12, tomo 15-A, de los libros respectivos, por una parte y por la otra el ciudadano ANDRES VARGAS BARROSO, venezolano, abogado, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°. 15.839.115, y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.485, actuando en este acto como apoderado de la Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de mayo de 2001, quedando registrada bajo el N°. 16, tomo 26-A de los libros respectivos, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION signado en el expediente No.44.385, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. En tal sentido, se suspende y se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2006, por lo que se ordena oficiar al órgano respectivo .Ofíciese. ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
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