JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogado en ejercicio ROSMARY POLANCO G, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.845, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY VILLALOBOS DE RANGEL, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propusiere contra el ciudadano JHOAN RENE MALAVE TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.079.180, en el expediente signado con el Nº 44.349 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, el Tribunal da por consumado el desistimiento formulado por la parte demandante y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del expediente. Así mismo se ordena devolver los documentos originales, previa su certificación en actas.- ASÍ SE DECIDE.-