JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la transacción celebrada en fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), entre la ciudadana MISSTEHIRA BEATRIZ CAMARILLO MORENO, parte demandada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.256.969, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESÚS SOCORRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.557, del mismo domicilio y el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta por documento inscrito ante la citada Oficina de Registro de fecha 4 se septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en el expediente signado con el N° 44.226 de la nomenclatura particular llevada por este tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente transacción, y el escrito presentado por la ciudadana YELITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 8.965.209, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de Banesco, Banco Universal, C.A, de fecha dos (2) de agosto del año en curso este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha veinte (10) de agosto de dos mil seis (2006), declarando el presente proceso en sentencia en autoridad de cosa juzgada. Así mismo este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no se cumpla dicha transacción.- ASÍ SE DECIDE.-