JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) de fecha nueve (09) de agosto del año en curso, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARRA ALMARZA Y VEICI MARGARITA PEÑA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 4.325.367 y V- 4.537.379, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.246; todos plenamente identificados en actas, constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el referido escrito y por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por este Tribunal en fecha NUEVE (09) de FEBRERO de 2006 y la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar como fue solicitado la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyugal.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARRA ALMARZA Y VEICI MARGARITA PEÑA LÓPEZ, antes identificados; lo pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ