JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado en ejercicio OSNAR VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.637.243, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.533, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LERIDA JOSEFINA JIMENEZ DE CORASPE, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, propusiere contra los ciudadanos NESTOR LUIS Y JOSÉ EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, VICTOR PRADA JIMENEZ, FREDDY ESCALONA DAVILA Y CECILIO GONZÁLEZ , plenamente identificados en actas, en el expediente signado con el Nº 38.087 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, el Tribunal da por consumado el desistimiento formulado por la parte demandante y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del expediente. Así mismo se ordena devolver los documentos originales, previa su certificación en actas.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ
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