Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio GERALDO PEROZO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.380 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANGIE OJEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.369.366, el presente juicio seguido contra la ciudadana LORENA MARTINEZ SCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.503.217, este Tribunal para resolver observa:
Solicita la parte actora se declare en ejecución forzosa, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario.
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 27 de octubre de 2005, las partes intervinientes en la presente causa, celebraron un convenimiento, en el cual la parte demandada ofreció en dación de pago un inmueble de su propiedad aceptado por la parte actora, siendo homologado en fecha 17 de Febrero de 2006, posteriormente declarado en estado de ejecución voluntario en fecha 9 de agosto de 2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el convenio celebrada en las actas procesales, en consecuencia ordena la entrega del inmueble constituido por una casa, ubicada en el sector denominada San Juan, en jurisdicción de la parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, se encuentra sobre una porción de terreno que se dice ser baldío, que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta metros (30Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Fany Cabrita, Sur: casa que o fue propiedad de Francisco Araujo, Este; casa que es o fue de Cornelio Salas y Oeste: Mejoras que o fueron de Juan Bautista Torrealba, dado en pago en el presente litigio, según términos convenidos.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Miranda, Lagunillas y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 1987-185-06.
La Secretaria,
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