Vista la diligencia de fecha 14 de agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.881, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA SICILIANO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.821.106, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN INDIO MARA C.A. (UDIMAGEN), domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de septiembre de 1999, bajo el N° 40, Tomo 48-A, y propietaria de INMUEBLES SIL-AMA S.A., representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 19 de octubre de 2004, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra las Sociedades Mercantiles PHILIPS MEDICAL SYSTEM B.V., domiciliada en Best, Reino de los Países Bajos, y MSF-HSF NEDERLAND B.V., domiciliada en Ámsterdam, en el Reino de los Países Bajos, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.766, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MSF-HSF NEDERLAND B.V., representación que consta en sustitución de poder efectuado en fecha 26 de mayo de 2006, ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 22, Tomo 83 de los Libros respectivos y el abogado en ejercicio DARIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.780, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PHILIPS MEDICAL SYSTEM B.V., representación que consta en sustitución de poder efectuado por ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual la parte demandante, con la representación dicha desiste de la demanda, de las pretensiones y del procedimiento contra las demandadas, antes mencionadas, desistimiento aceptado por los representantes judiciales de las codemandadas, en virtud de transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil MEDICAL SYSTEMS FINANCE S.A. por una parte y por los ciudadanos SILVIA SICILIANO DE BARBOZA y VITELIO BARBOZA CARROZ, a título personal y con el carácter de representantes legales de las Sociedades Mercantiles UNIDAD DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN INDIO MARA C.A. (UDIMAGEN) y PROPIETARIA DE INMUEBLES SIL-AMA S.A., contenido en documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el 04 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 32, Tomo 105, consignado al expediente, expresando, además, que nada tienen dichas co-demandantes que reclamar de las empresas codemandadas MSF-HSF NEDERLAND B.V. y PHILIPS MEDICAL SYSTEM B.V., por concepto alguno derivado del desarrollo de este juicio al que se le pone fin, pues ha sido convenido entre las diferentes partes intervinientes en el mismo que cada una de ellas asumirá directamente los gastos en los que pudieran haber incurrido con ocasión o por derivación del proceso en referencia, incluyéndose los honorarios de sus respectivos abogados y cualesquiera otras costas o gastos erogados por virtud de la tramitación del caso; acordando que tanto las co-actoras como las co-demandadas, quedan liberadas de todo tipo de responsabilidades y obligaciones por costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogados e indemnizaciones por daños y perjuicios, cualesquiera pudiera ser su clase, índole o naturaleza; pues ninguna de las partes, ni sus representantes, tienen entre sí nada más que reclamarse, y el propósito de esta actuación es ponerle fin al presente litigio, y a cualquier otro litigio actual o eventual que entre esas partes, y/o sus causahabientes, pudiere encontrarse incoado o llegare a incoarse en el futuro. Dejan establecido que se deja a salvo el o los juicios que pudieran sobrevenir por el eventual incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transacción que se mencionó con anterioridad y el cual consta en el documento autenticado acompañado a las actas, que vincula, única y exclusivamente, a las personas naturales y jurídicas que celebraron tal transacción, quedando, por ello, PHILIPS MEDICAL SYSTEM B.V., absolutamente excluida de cualquier otro proceso eventualmente sobreviviente de los hechos , normas y contratos que fueron invocados en el libelo que dejó iniciado el juicio al que se le pone fin por esta vía. Solicitan las partes intervinientes se homologue el desistimiento efectuado, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente. Asimismo, solicitan se expidan tres (03) copias certificadas de la presente diligencia y del auto que la provea para ser entregada, una (01) a las codemandantes y las restantes a cada una (01) de las codemandadas, así como solicitan la devolución del documento original contentivo de la transacción referida con anterioridad, previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), según diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS, JOSE MANUEL GUANIPA y DARIO ROMERO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, el primero de los nombrados de SILVIA SICILIANO DE BARBOZA, UNIDAD DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN INDIO MARA C.A. (UDIMAGEN) y PROPIETARIA DE INMUEBLES SIL-AMA S.A. parte actora en el presente juicio; el segundo de MSF-HSF NEDERLAND B.V. y el tercero de PHILIPS MEDICAL SYSTEM B.V., codemandadas en el proceso, desistiendo de la demanda y del procedimiento la demandante, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de transacción efectuada por las partes, desistimiento aceptado por las codemandadas, en los términos y condiciones allí especificados, solicitando la homologación del desistimiento, el archivo del expediente, copias certificadas y devolución del documento autenticado contentivo de la transacción efectuada previa su certificación en actas, por lo que, visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado por las partes intervinientes, en el referido escrito de desistimiento, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, igualmente se ordena la devolución del documento de transacción, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE, persona capaz y empleada de este Tribunal.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,


Auriveth Meléndez


En la misma fecha, siendo las 9:30 A.M., se dictó la anterior resolución.
La Secretaria Temporal,

Auriveth Meléndez