Vista la resolución de fecha treinta (30) de junio de 2006, dictada por este Tribunal, contentiva de la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadano LUANDI ALBERTO PARRA CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.870.745, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio MARLON JOSE URDANETA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.569, en su carácter de Apoderado Judicial, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 20 de enero de 2005, se observa que en el encabezamiento de la misma aparece (sic) “Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2.006, suscrita por la ciudadana DAMARIS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.500 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSE DOMINGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.518.904 y de este domicilio, parte actora en la Tercería que sigue en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BALZA CARMONA Y GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.747.297 y 5.039.564 y de este domicilio, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por ALVARO OBALLOS ROA (endosatario en Procuración de ORLANDO OBALLOS) contra JORGE LUIS BALZA CARMONE Y GLADYS URDANETA, donde desiste del procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales consignados…omissis…”, observándose de actas, que el demandante en la tercería bajo estudio es el ciudadano LUANDI ALBERTO PARRA CHAVEZ y los demandados JORGE LUIS BALZA CARMONA, GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ y ALVARO OBALLOS ROA, con el carácter de “ENDOSATARIO EN PROCURACION” del ciudadano ORLANDO OBALLOS ROA, evidenciándose del escrito bajo estudio que existen errores materiales en la trascripción del nombre del representante judicial del demandante, así como el nombre del demandante, puesto que el apoderado judicial solicitante es MARLON JOSE URDANETA ROMERO y no DAMARIS ALEMAN, en cuanto al nombre del actor, en el referido escrito aparece como JOSE DOMINGO, siendo lo correcto LUANDI PARRA CHAVEZ. Asimismo, se evidencia que en la resolución de homologación sólo se menciona como demandados en la tercería JORGE LUIS BALZA CARMONA y GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, siendo lo correcto JORGE LUIS BALZA CARMONA, GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ y ALVARO OBALLOS ROA, en su carácter de Endosatario en Procuración de ORLANDO OBALLOS, por lo que en observancia que la mencionada resolución pone fin al proceso de tercería y el archivo del mismo, no contraviene lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.
De tal manera y determinando que la resolución sobre la cual versa la corrección material de los errores incurridos no se encuentra sujeta a apelación, se hace procedente la reforma en su contenido en el sentido antes expresado, quedando su encabezamiento de la manera siguiente: Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio MARLON URDANETA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.569, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUANDI ALBERTO PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.870.745, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la Tercería que sigue contra los ciudadanos JORGE LUIS BALZA CARMONA, GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ y ALVARO OBALLOS ROA, con el carácter de “ENDOSATARIO EN PROCURACION” del ciudadano ORLANDO OBALLOS ROA, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.747.297 y 5.039.564 y de este domicilio, el tercero ya identificado, proceso éste surgido en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por ALVARO OBALLOS ROA (endosatario en Procuración de ORLANDO OBALLOS) contra JORGE LUIS BALZA CARMONE y GLADYS URDANETA, donde desiste del procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales consignados.
Queda de esta manera rectificada la resolución in comento en la parte inicial de la misma y el resto en la forma establecida. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente aclaratoria de sentencia. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Auriveth Meléndez
En la misma fecha, siendo las 9:40 A.M., se dictó la presente resolución.
La Secretaria Temporal,
Auriveth Meléndez
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