Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ALEX JUNIOR BASTIDAS, mayor de edad, venezolano y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DUBIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, de este domicilio, identificado en este acto por los ciudadanos OSMEIDE MALDONADO FUENTES y JOSE LUIS CASTELLANO TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.793.504 y 9.725.853, de este domicilio y demandó por INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.408.254 y domiciliada en esta Ciudad y Maracaibo del Estado Zulia.
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La solicitud se admitió por auto de fecha 03 de Mayo de 2.004, siendo notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2.004, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Nacional" en fecha 09 de Junio de 2.004.¬
En fecha 28 de Junio de 2.004, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.408.254, asistida por la Abogada en ejercicio SITA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.731 y de este domicilio, compareció ante este Juzgado dándose por citada, notificada y emplazada en la presente causa, conviniendo en todos y cada uno de los términos explanados en la presente demanda.¬-
Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 14 de Julio de 2.004.¬
En la demanda el ciudadano ALEX JUNIOR BASTIDAS, manifiesta que nació el 04 de Octubre 1.983, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que es hijo de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTIDAS, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:
… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil:
" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar que el ciudadano ALEX JUNIOR BASTIDAS, no se le levantó Acta de Nacimiento se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.
Igualmente para demostrar que el ciudadano ALEX JUNIOR BASTIDAS, nació el día 08 de Junio de 1983 y es hijo de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTIDAS, consignaron Constancia de Nacimiento, expedida por La Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, Hospital Universitario, Departamento de Historia Medicas, en fecha 20 de Mayo de 2.003.
A. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente: Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano ALEX JUNIOR BASTIDAS, hijo de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTIDAS, nacido el día Cuatro (04) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬
B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano ALEX JUNIOR BASTIDAS.¬
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECIOCHO ( 18 ) días mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.¬
EL JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. AURIVETH MELENDEZ
En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal
Abog. Auriveth Meléndez
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