REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.457
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 08 de Agosto de año en curso, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil SUPLIDORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SUPLIN-SERVICE, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2003, bajo el N° 33, Tomo 35-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio WILMER PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.226; contra la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Marzo de 1999, bajo el N° 70, Tomo 16-A, representada por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS NAVA FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.265; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal para resolver observa:
Consta de actas procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen veinticuatro (24) facturas, que corren insertas en las actas, y que asciende a la suma NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.163.900,74); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.165.000.000,oo), de la siguientes forma: a) La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), el día 29 de agosto del año en curso, mediante la emisión de un cheque a favor del ciudadano WILMER PORTILLO; y b) La cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs.160.000.000,oo), el día 15 de septiembre del año en curso, mediante la emisión de dos cheques, uno por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.150.000.000,oo), a nombre de la sociedad mercantil demandante, y otro por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), a nombre de WILMER PORTILLO.
Asimismo, con el fin de garantizar el ofrecimiento realizado, la apoderada de la parte demandada ofreció como garantía prendaria dos (2) equipos de bombeo, AXIAL DE 30, lubricada por agua de operación vertical, compuesto por: bomba axial de 1.85 Mts3/segundo, Intercambiador de calor, trasmisión de RAN M-16-AH Relación 5:2, serie: B904046-C007011, acople flexible, Compuerta de descarga, serie de los equipos: 6A1X057I6321 y 6A1X057I6322; y dos (2) motores JOHN DEERE 6081 a tubo cargado y pos enfriado, tiene seis (6) cilindros en línea y 8.1 litros de cilindrada, entrega 200 HP y 669 de torque a 1800RPM, viene equipado con alternador denso de 90 Amperios y motor de arranque denso ambos de 12 voltios, el cubre volante es un sae N° 2 y el colante es de 115 pulgadas, la unidad consta de bomba de agua al volante y lleva incluido como equipo estándar silenciador industrial con su tapa lluvia, filtro de aire DONALSON y su tablero de control con tacómetro, horómetro, voltímetro, acelerador tipo Vernier, relojes y protecciones de seguridad.
Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes mencionado e identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumida por la parte demandada
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384
del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán





En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.









ELUN/MHC/maph















(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al expediente signado con el N° 41.457. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán