REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.323
Vista la diligencia suscrita por las partes en fecha 25 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la abogada en ejercicio YOLANDA GALBAN JIMENEZ, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL GOTERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.890.001, contra el ciudadano MENHAL ABOULATIF JATUM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.135.101, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal para resolver observa:
Consta de actas procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen diez (10) Letras de Cambio, las cuales corren insertas en copias certificadas en las actas procesales, y que asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo). Asimismo de una revisión de las actas procesales se evidencia que, el día 11 de julio de 2006, se constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el lugar indicado por la parte actora, y presente en ese acto el ciudadano MENHAL ABOULATIF JATUM, antes identificado y parte demandada en el presente juicio, ofreció cancelar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) a la parte actora, de la siguiente manera: a) La suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) en ese acto mediante un cheque de gerencia signado con el N° 27137559, girado contra el banco BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., a nombre de la ciudadana YOLANDA GALBAN, antes identificada, y b) La cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,oo), para ser pagados 45 días continuos a la referida fecha. Ofreciendo como garantía de la obligación un bien mueble descrito en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor antes mencionado.
Ahora bien, en la diligencia aludida ut supra, manifiesta la parte actora que recibe de la parte demandada, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), mediante un cheque de gerencia signado con el N° 03224106, librado el día 19 de septiembre de 2006, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; manifestando además que la parte demandada nada queda a deber por los conceptos reclamados en el presente juicio.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Del mismo modo y por fundamentos antes expuesto, este Tribunal suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 07 de junio de 2006.
Finalmente y de acuerdo a lo expuesto por la parte actora se declara terminado el juicio, se ordena archivar el Expediente así como su remisión al Archivo Judicial. Archívese y Remítase.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

ELUN/MHC/maph