REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39629
Visto el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 01 de Agosto del corriente año, por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.60.209, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la referida Oficina de Registro en fecha de 04 Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de asamblea de accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a Unibanca, Banco Universal, C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista la cual se encuentra inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A pro, quien a su vez absorbió en proceso de fusión contenido en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 28 de Agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23- A pro, y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Febrero de 2001, bajo el N° 5, Tomo 510- A Qto, a CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1963, bajo el N° 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, y posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 78, tomo 151-A Qto; y cuyo cambio de denominación a Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita ante la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el N° 50, Tomo 209-A-Qto; contra la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 6.849.566; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, y facultado expresamente el mencionado apoderado para desistir del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Así mismo se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 05 de Mayo de 2004; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De igual manera y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena devolver el documento de préstamo original, previa certificación del mismo en actas, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes; y se archive el expediente. Archívese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha se libro oficio bajo el N° . La Secretaria.


En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.




La Secretaria.






ELUN/az