REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.39512
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos VÍCTOR DE JESÚS FUENMAYOR ZAMBRANO y MARIBEL AÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.612.017 y 7.803.137 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.855, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Marzo de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 03 de Abril de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 04 de Abril de 2006, solicito que este Tribunal instara a las partes a consignar a las actas las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, consignado los cónyuges a las actas lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 02 de Agosto de 2006 por un error involuntario se notificó al Fiscal Treinta y Cuatro del Ministerio Público del Estado Zulia, para que se impusiera del presente proceso de Divorcio, quedando dicha notificación sin efecto alguno, ya que ya se había dado por citado el Fiscal Treinta y Dos, que era el que estaba de turno para el momento de admisión de la demanda.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VÍCTOR DE JESÚS FUENMAYOR ZAMBRANO y MARIBEL AÑEZ GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Junio de 1980, por ante Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 691.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijos de nombres BELKIS JOSEFINA FUENMAYOR AÑEZ y DEIVIS JESÚS FUENMAYOR AÑEZ, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Svpdm.- Abg. Militza Hernández Cubillán
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