REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 37.808
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento formulado en fecha 14 de Agosto de 2006, por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA NAVARRO MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.006, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos e intereses, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en contra de los ciudadanos JESUS ROMERO y NORIA ELENA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.4.538.143 y 4.159.423; por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
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