REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 37.273
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.444, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana HILDA NAVA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.693.597; en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITORIA sigue en contra de los ciudadanos RUBEN URDANETA, HILDA GONZALEZ, NELSON MONTIEL ELOY GONZALEZ, ANA ROMERO, LUZ MARINA HERNANDEZ, TRINA GONZALEZ, ANA ROSA URDANETA, LUIS ANTONIO GONZALEZ, JOSE GONZALEZ, ELNA GONZALEZ ROSA GONZALEZ, LUIS MARQUEZ, ARELIS GONZALEZ, JOSE IGUARAN, ROSARIO PAZ, JOSEFA CASTILLO, DANIEL MONTIEL, FERNANDO GONZALEZ, ROSAURA LOPEZ, RAQUELINA PAZ, NICOLAS MONTIEL ROSA BETRIZ GONZALEZ, ABRAHAM IGUARAN, FELICITA SALAS, ESTELITA FERNANDEZ Y OTROS DESCONOCIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.156.634, 9.754.012, 13.429.156, 13.430.293, 1.683.323, 10.678.494, 11.869.159, 13.449.669, 10.608.759, 7.617.405, 9.549.413, 5.840.985, 7.745.994, 12.391.001, 19.218.574, 7.689.007, 7.819.180, 13.876.797, 7.697.210, 17.629.068, 13.399.484, 12.801.571, 14.137.552, 11.870.346, 5.044.614 y 14.523.356; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, y el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 23 de Abril de 2001.
Ahora bien en lo que respecta a la solicitud de devolución de originales realizada por el apoderado actor, se ordena devolver el documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, así como el poder otorgado por la ciudadana Hilda Nava de Ferrer, previa certificación de los mismos en las actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Con relación a la devolución del informe de experticia practicado por el ciudadano Silvio Ramón Padrón Ferrer, en virtud de que el referido instrumento no fue producido por la parte actora, este Organo Jurisdiccional niega el pedimento formulado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria





ELUN/MHC/maph

(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al expediente N° 37.273. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán