REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.440
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, formulado mediante escrito de fecha 18 de los corrientes; en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES, sigue el ciudadano RAFAEL PINEDA ELJURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.495.573, en contra de la ciudadana MARIBEL VELAZQUEZ DE SOBALVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.170.689; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN, al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil,
Asimismo se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Expediente N° 41.440. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán