REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE…..........: Nº 1.207-04.-
SENTENCIA…….........: Nº 997.-
CAUSA……………......: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
DEMANDANTE(S).......: EMIL DIAZ en procuración de ALANNY DIAZ.
DEMANDADO(S).........: JIM MENDEZ.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento el abogado EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3.119.062, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, con inpreabogado N° 28.463, en su carácter de endosatario en procuración de cobro de la ciudadana ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO, mayor de edad, venezolana, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 11.457.227, del mismo domicilio, en contra del ciudadano JIM MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.946.489, y de este mismo domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada el día veintisiete (27) de Mayo del 2004; y se ordeno la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes de practica su intimación, para que pagara o formulara oposición, y en caso de no formular la correspondiente oposición al pago, se procedería a la ejecución forzosa.
Se apertura pieza de medida por separado, y en fecha 08 de Julio de 2004, se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales que devenga el demandado como trabajador para la empresa SATECA, hasta cubrir la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) que es el doble de la suma adeudada, y se ordena librar exhorto para la ejecución de la medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Julio de 2004, comparece el abogado Emil Díaz solicitando que se oficie a la empresa SATECA a fin de que informe si el demandado labora para esa empresa, lo cual se provee el 15 de Julio de 2004.
Cumplido el despacho de medida, en fecha 22 de Julio de 2004, por recibidas se les da entrada y se agregan a las actas del expediente las actuaciones procedentes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha el demandante solicita copias certificadas de folios indicados del expediente, lo cual se provee mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2004.
En la misma fecha solicita la intimación del demandado mediante carteles, y que se oficie a la empresa SATECA ratificando la medida de embargo ejecutada en contra del demandado.
El 3 de Agosto de 2004, comparece el abogado demandante y solicita mediante diligencia copias certificadas de determinados folios del expediente, de la diligencia y del auto que las provea.
El 23 de Agosto de 2004, el abogado demandante presenta diligencia ratificando las dos anteriores de fechas 02 y 03 de Agosto de 2004. El Tribunal lo provee mediante auto de fecha 06 de Septiembre de 2004.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, el abogado Emil Díaz solicita le sean entregados los ejemplares de los carteles ordenados por el Tribunal para ser publicados en la prensa para la citación del demandado. Se provee mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2004. En la misma fecha el abogado demandante recibe dichos ejemplares.
En fecha 11 de Enero de 2005, el abogado Emil Díaz solicita al Tribunal la regularización normativa de la causa por cuanto el cartel debe ser de intimación y no de citación. En fecha 10 de Febrero de 2005, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 06/09/04, y ordena la fijación del cartel con el contenido del decreto intimatorio. El mismo es recibido por el apoderado de la parte demandante el 18 de Febrero de 2005.
En fecha 06 de Junio de 2005, el abogado Emil Díaz solicita al Tribunal que se fije a las puertas de la empresa SATECA el ejemplar del cartel de intimación del demandado, lo cual se provee mediante auto de fecha 16 de Junio de 2005.
El 20 de Julio de 2005 el Secretario de este Tribunal, deja constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de intimación en las direcciones indicadas por la parte demandante.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día seis (06) de Junio del año dos mil cinco, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento el ciudadano EMIL DIAZ en procuración de la ciudadana ALANNY DIAZ, en contra del ciudadano JIM MENDEZ.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-

La Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.997.-
El Secretario,



NMDR/jepr/mf.-