REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1123-03.
SENTENCIA Nº: 995.
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE(S): HEBERTO ENRIQUE OLIVARES ALMARZA.
DEMANDADO(S): ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. (ZAICA).
Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intento el ciudadano HEBERTO ENRIQUE OLIVARES ALMARZA, el cual se encuentra asistido en este acto por el ciudadano ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO, mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 11.457.227, con domicilio en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, en contra de la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTOS, C.A., (ZAICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de enero de 1975, bajo el No. 4, Tomo 6-A, con domicilio principal en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posteriormente fue modificada su Acta Constitutiva según inscripción efectuada por el antes mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de octubre de 2002, bajo el No. 24, tomo 58-A; y cuya sede se encuentra ubicada en la vía que conduce al complejo Petroquímico “El Tablazo”, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
En fecha 22 de Diciembre de 2003, este Tribunal dictó sentencia Nº 539 en la cual se declaro con lugar la demanda.
Apelada la decisión es remitida al Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dicta sentencia en fecha 29 de Abril de 2004, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la demandada contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2003, sin lugar la adhesión a la apelación formulada por la parte actora, confirmando el fallo apelado.
En fecha 26 de Mayo de 2004, el mismo Tribunal Superior dicta sentencia interlocutoria negando la solicitud de medidas cautelares realizada por la parte actora contra bienes muebles propiedad de la demandada.
La parte demandada, solicita Recurso de Control de Legalidad contra la sentencia definitiva de Alzada, razón por la cual en fecha 28 de Mayo de 2004, es remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, el cual dicta sentencia en fecha 14 de Septiembre de 2004, declarando inadmisible el recuso interpuesto por la demandada.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, se le da entrada a las anteriores actuaciones en el presente expediente.
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2005, se pone en estado de ejecución voluntaria la referida sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
En fecha 01 de Julio de 2005 la parte demandada solicita Recurso de Hecho, y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decide sobre dicho Recurso mediante sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, declarándolo improcedente. Recibidas dichas actuaciones, se les da entrada y se agregan a las actas en fecha 28 de Noviembre de 2005.
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2006, este Tribunal ordena proseguir con el cumplimiento voluntario de la sentencia, y en fecha 23 de Mayo de 2006, se pone en estado de ejecución forzosa y se ordena librar el correspondiente mandamiento de ejecución.
En fecha 02 de Agosto de 2006, celebran las partes transacción laboral, mediante la cual se acuerda la suma total de treinta millones seiscientos veintitrés mil ciento setenta y un Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 30.623.171, 72) a favor del demandante, según acta de transacción laboral judicial que corre en el presente expediente a los folios 387 al 396 ambos inclusive.
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2006, este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes y de conformidad lo solicitado, ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de informarle que por acuerdo de las partes se dejó sin efecto el mandamiento de ejecución decretado por este Juzgado en fecha 23 de Mayo de 2006.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, comparece el ciudadano Heberto Olivares Almarza asistido por el abogado Emil Díaz, y expone que la empresa ZAICA ha cumplido con lo pactado en la presente causa, habiéndole cancelado totalmente los montos acordados en las correspondientes fechas contenidas en el acta de transacción laboral judicial, y que por cuanto nada queda a deberle la citada empresa y no teniendo nada más que reclamarse mutuamente pide al Tribunal ordene el archivo del presente expediente.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Emil Díaz solicita copias certificadas de los folios del trescientos ochenta y siete (387) al trescientos noventa y seis (396) y el cuatrocientos (400), que corren insertos al presente expediente.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió lo acordado por las partes en el acta de transacción laboral judicial suscrita por las mismas, según la manifestación del demandante, y vista la solicitud realizada por el mismo mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2006, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se provee de conformidad y en consecuencia se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
SEGUNDO: Se ordena proveer las copias certificadas solicitadas por la parte actora y hacerle entrega de las mismas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 995 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mf.-