REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 848-02.
SENTENCIA Nº: 994.
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE(S): HELI SAUL OLIVARES ALMARZA.
DEMANDADO(S): ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. (ZAICA).
Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intento el ciudadano HELI SAUL OLIVARES ALMARZA, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante, portador de la cédula de identidad Nº 3.406.396, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado EMIL DIAZ, con inpreabogado Nº 28.463, en contra de la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTOS, C.A., (ZAICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de enero de 1975, bajo el No. 4, Tomo 6-A, con domicilio principal en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posteriormente fue modificada su Acta Constitutiva según inscripción efectuada por el antes mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de octubre de 2002, bajo el No. 24, tomo 58-A; y cuya sede se encuentra ubicada en la vía que conduce al complejo Petroquímico “El Tablazo”, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
En fecha 29 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia Nº 641 en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda.
Apelada la decisión es remitida al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dicta sentencia en fecha 19 de Julio de 2005 declarando desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y quedando firme la sentencia apelada dictada por este Tribunal.
En fecha 11 de Octubre de 2005, se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2006, el Tribunal pone en estado de ejecución voluntaria la referida sentencia y en fecha 23 de Mayo de 2006, se pone en estado de ejecución forzosa y se ordena librar el correspondiente mandamiento de ejecución.
En fecha 02 de Agosto de 2006, celebran las partes transacción laboral, mediante la cual se acuerda la suma total de treinta millones seiscientos veintitrés mil ciento setenta y un Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 30.623.171, 72) a favor del demandante, según acta de transacción laboral judicial que corre en el presente expediente a los folios 493 al 502 ambos inclusive.
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2006, este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes y de conformidad lo solicitado, ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de informarle que por acuerdo de las partes se dejó sin efecto el mandamiento de ejecución decretado por este Juzgado en fecha 23 de Mayo de 2006.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, comparece el ciudadano Heli Saúl Olivares asistido por el abogado Emil Díaz, y expone que la empresa ZAICA ha cumplido con lo pactado en la presente causa, habiéndole cancelado totalmente los montos acordados en las correspondientes fechas contenidas en el acta de transacción laboral judicial, y que por cuanto nada queda a deberle la citada empresa y no teniendo nada más que reclamarse mutuamente pide al Tribunal ordene el archivo del presente expediente.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Emil Díaz solicita copias certificadas de los folios del cuatrocientos noventa y tres (493) al quinientos dos (502) y el quinientos seis (506), que corren insertos al presente expediente.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió lo acordado por las partes en el acta de transacción laboral judicial suscrita por las mismas, según la manifestación del demandante, y vista la solicitud realizada por el mismo mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2006, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se provee de conformidad y en consecuencia se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
SEGUNDO: Se ordena proveer las copias certificadas solicitadas por la parte actora y hacerle entrega de las mismas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La-
Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 994 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mf.-