REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE…….: No. 656-01.-
SENTENCIA……...: No. 988.-
CAUSA……………: RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE(S): RAFAEL NAVA TAMAYO en representación de WINER RAFAEL NAVA PIRELA y RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA.
DEMANDADO(S): ADALBERTO JARAMILLO FUENTES.


Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por el ciudadano RAFAEL NAVA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 1.944.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WINER RAFAEL NAVA PIRELA y RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.454.347 y 12.413.037 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio EDENIS VALBUENA VELASQUEZ, inpreabogado Nº 60.539, contra el ciudadano ADALBERTO JARAMILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 82.108.198.-
A dicha demanda se le dio entrada el día veintitrés (23) de Febrero del año 2001, ordenándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra, y se apertura cuaderno separado respecto de la medida de secuestro solicitada.-
En fecha 14 de Marzo de 2001, el demandado asistido por la abogada Gladys Parra, da contestación a la demanda.-
En fecha 16 de Marzo de 2001 y 22 de Marzo de 2001, los ciudadanos Rafael Nava Tamayo asistido por la abogada Edenis Valbuena y el ciudadano Adalberto Jaramillo asistido de la abogada Gladys Parra, presentan sus escritos de promoción de pruebas, los cuales son admitidos por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2001.-
En fecha 28 de Marzo de 2001, la abogada Gladys Parra en representación del demandado, presenta diligencia en la cual solicita se suspenda la cancelación de los canon de arrendamiento hasta tanto se demuestre la verdadera propiedad del inmueble de actas. En la misma fecha el demandado asistido por la abogada antes mencionada, presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 29 de marzo de 2001, la apoderada del demandado, presenta diligencia mediante la cual consigna recibo bancario Nº 9089003 de fecha 29 de Marzo de 2001 del Banco del Caribe, correspondiente al canon de arrendamiento de la semana del 21-03-01 al 28-03-01, y ratifica la solicitud hecha en la diligencia anterior.-
Sobre las anteriores, este Tribunal se pronuncia mediante auto de fecha 04 de Abril de 2001, considerando procedente que el arrendatario siga haciendo las debidas consignaciones a quien ha venido haciéndolo.-
En la misma fecha, la apoderada de la parte demandada, apela de la decisión dictada por este Tribunal y solicita copia certificada del documento autenticado que se encuentra en el Tomo 4, Nº 13, de fecha 06 de Agosto de 1987.- En fecha 09 de Abril de 2001, este Tribunal oye la apelación.-
En fecha 16 de Abril de 2001, la apoderada del demandado solicita al Tribunal remita a la apelación todo el expediente, incluyendo el expediente 602 por la acumulación existente.-
Mediante auto de fecha 24 de Abril de 2001, se ordenó la acumulación del expediente número 602 a la presente causa por tener conexión, ya que ambos tratan sobre el mismo inmueble y la parte demandante en el libelo de demanda solicitó la acumulación de las causas en una sola.-
En fecha 26 de Abril de 2001, la abogada Gladys Parra en representación del demandado solicita copia certificada de ambos expedientes con el fin de hacer la pieza que se irá en apelación.-

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día dieciséis (16) de Marzo del año dos mil uno, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-

Así mismo, del inventario realizado en este Tribunal se observó la acumulación de los expedientes Nº 656-01 y 602 ordenada mediante auto de fecha 24 de Abril de 2001, por lo cual se ordena testar debidamente el presente expediente a los fines de hacer una sola pieza. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO que intentó el ciudadano RAFAEL NAVA TAMAYO en representación de los ciudadanos WINER RAFAEL NAVA PIRELA y RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA, en contra del ciudadano ADALBERTO JARAMILLO FUENTES.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
TERCERO: Se ordena testar el presente expediente.-
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-

La Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 988.-
El suscrito Secretario de este Juzgado, hace constar: Que en el presente expediente fueron testadas las palabras y números que corresponden a los siguientes folios: del folio ciento cincuenta y cinco (155) hasta el folio doscientos veintiuno (221) ambos inclusive, siendo esta nueva foliatura la valida, quedando la anterior sin ningún efecto. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,




NMDR/jepr/mf.-