REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 466-98.-
SENTENCIA Nº: 986.-
CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEMANDANTE(S): PRODUCTORA DE SAL, C.A. (PRODUSAL).
DEMANDADO(S): HENRY PEROZO, FRANCISCO PEROZO, HUGO PEROZO y ENDER AVILA.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, que intento el abogado JESUS TINEO MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 3.453.074, inpreabogado Nº 8.356, con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, pero de tránsito por esta jurisdicción, actuando con el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil con domicilio en Maracaibo PRODUCTORA DE SAL, C.A. (PRODUSAL), conforme a Acta de Asamblea inscrita en fecha 19 de Febrero de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 15-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y originalmente denominada SALINAS VENEZOLANAS C.A. (SALVENCA), cuya Acta Constitutiva – Estatutos quedó inscrita en fecha 16 de Marzo de 1989, bajo el Nº 14, Tomo 28-A, por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMIL DIAZ, con Inpreabogado Nº 28.463, en contra de los ciudadanos HENRY PEROZO, FRANCISCO PEROZO, HUGO PEROZO y ENDER AVILA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 08 de Diciembre de 1998, este Tribunal dicta sentencia en la cual declara con lugar el amparo constitucional, ordenando el reestablecimiento de la situación jurídica infringida.-
Apelada tempestivamente la decisión dictada por este Tribunal, es remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual en fecha 18 de Enero de 1999 confirma el fallo, quedando firme la referida sentencia dictada por este Tribunal.-
En fecha 04 de octubre de 1999, por recibido se le da entrada al presente expediente.-
En fecha 31 de Enero de 2002, el ciudadano Francisco Perozo, asistido por el abogado Salvador Cubillán, solicita copia certificada del expediente, lo cual se provee mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2002.-
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08-12-98 y que fue confirmada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18-01-99, este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 986 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mf.-