REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE…….: No. 1.155-03.-
SENTENCIA……...: No. 987.-
CAUSA……………: DAÑOS MATERIALES.
DEMANDANTE(S): DANILO MANZANO.
DEMANDADO(S): FERNANDO GODOY, P.D.V.S.A., y RENT A CAR AMUAY.


Se inicia el presente procedimiento con demanda por DAÑOS MATERIALES formulada por el abogado JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, inpreabogado Nº 34.523, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANILO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.797.005, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano FERNANDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.245.395, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, y solidariamente a las empresas RENT A CAR AMUAY, en la persona de ADON BOSCAN en su condición de representante legal de dicha empresa, y P.D.V.S.A.-
A dicha demanda se le dio entrada el día 25 de Septiembre del año 2003, procedente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por motivo de declinación de competencia, ordenándose la citación de los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más ocho días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda formulada en su contra, y se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 14 de Marzo del año dos mil dos, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS MATERIALES que intentó el ciudadano DANILO MANZANO, en contra del ciudadano FERNANDO GODOY, y solidariamente a las empresas RENT A CAR AMUAY y P.D.V.S.A.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-

La Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez.-


El-


Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 987.-
El Secretario,



























NMDR/jepr/mf.-