REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6298

PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ SALAS, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.321.062, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal de Ciudad Ojeda, Centro Comercial La Carreta, Local Nº 09 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.766.251, con domicilio en la Calle San Benito, Barrio Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.810.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.607

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2006), compareció ante este Tribunal la Ciudadana MARÍA JOSÉ SALAS, asistida por la Profesional del Derecho ROSSANA ANDREWS, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra del JORGE LUIS GARCÍA. Igualmente, solicita se levanten la Medida Provisional de Embargo Decretada por este Despacho en fecha 14 de Octubre de 2003, y ejecutada en fecha 04 de Noviembre de 2003, por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Así mismo estuvo presente el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA, asistido por el profesional del Derecho JORGE GARCÍA, quien expuso estar conforme con el Desistimiento presentado por la parte actora, y a la vez se comprometió a entregar a la ciudadana MARÍA JOSÉ SALAS, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.070.000,00) y la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 642.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales.

Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante y debidamente aceptado por la parte demandada, quedando por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Ciudadana MARÍA JOSÉ SALAS, contra el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA. Así mismo se Suspende la Medida Provisional de Embargo Decretada por este Despacho en fecha 14 de Octubre de 2003, y ejecutada en fecha 04 de Noviembre de 2003, por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido se ordena oficiar a la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, a los fines de participarle sobre dicha suspensión, y que ha quedado sin efecto el contenido del oficio Nº 6130-1239-6298-2006, de fecha 30 de Noviembre de 2005, por lo que deberá reintegrar las cantidades que se encuentran retenidas en esa empresa por motivo de dicha Medida, al ciudadano JORGE GARCÍA.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ;

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. TÁMESIS RIVAS ARAUJO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se oficio a la empresa PDVSA PETRÓLEO, en la forma ordenada, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

LA SECRETARIA TEMPORAL.




“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”