REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Ciudad Ojeda
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EXPEDIENTE N° 6568

PARTE ACTORA: JOOLESKYS COROMOTO MARQUEZ DE ARRIAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.602.617 domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: KELLYCE JESÚS MEDINA, LAURA IRENE FIGUEROA LEAL y CHRISTIAN DE LO ANGELES HINESTROZA, Abogadas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.324, 103.448 y 115.625 respectivamente y domiciliadas en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: KARLA CAROLINA DÍAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.649.255, domiciliada en Campo Grande, Calle Páez, Casa Nº 124-B del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.............

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Marzo de 2.006, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por la Ciudadana JOOLESKYS COROMOTO MARQUEZ DE ARRIAS, en contra de la Ciudadana KARLA CAROLINA DÍAZ RIVERO,, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda,, librándose los respectivos recaudos de Intimación en fecha 31 de Marzo de 2006 y recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2006 (folios, desde el 01 hasta el 05 al vto).

El 16 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación practicada a l la Ciudadana KARLA CAROLINA DÍAZ RIVERO, el día 21 de Junio de 2.006, (folios 06 y 07).

DECISIÓN: Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que transcrito literalmente expresa:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

COMENTARIOS:

1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 21 de Junio del año 2.006, fue Intimada la Ciudadana ROBINSON la Ciudadana KARLA CAROLINA DÍAZ RIVERO, y el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación en esa misma fecha, desde la cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.

4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Ciudadana JOOLESKYS COROMOTO MARQUEZ DE ARRIAS, en contra de la Ciudadana KARLA CAROLINA DÍAZ RIVERO, en el cual se condena a pagar a la demandada el monto de la Obligación reclamada que comprende el CAPITAL de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES………………...(Bs. 850.000,00)
MÁS los intereses legales calculados al 1% mensual, alcanzando la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS……
………………….............................................................(Bs. 708,33)
MÁS los intereses Moratorios calculados al 5% anual, alcanzando la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS………………………………………….……………………(Bs.28.333, 28)
MÁS el 25% como Honorarios Profesionales por un monto de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS…..………….(Bs. 212.500,00)

Sumando un total la suma intimada de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.091.541,61), conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ;

DR. CARLOS R. FRÍAS LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. TÁMESIS RIVAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”