Expediente N° 1370-06
Demandante: LEAL MARIN Luis Enrique,
Mayor de edad, domiciliado en Maracaibo y
C. I. N° V-11.096.999.
Demandado: MONTIEL LOZANO Jenis Tomasa,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-7.939.594.
Niños y/o adolescentes: KARLA MARÍA, LUIS CARLOS y
SIULSINEY DE LOS ANGELES LEAL MONTIEL,
Nacidos los días 5 de Mayo de 2.000, 19 de Marzo de
1.999 y 25 de Julio de 1997.
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL MARIN, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Tercera designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KARIN SOTO SALAS, actuando a favor de los niños KARLA MARÍA, LUIS CARLOS y SIULSINEY DE LOS ÁNGELES LEAL MONTIEL, en contra de la ciudadana JENIS TOMASA MONTIEL LOZANO. Alegó el accionante que de unión que mantuvo con la ciudadana JENIS MONTIEL LOZANO, procrearon tres niños, pero que desde que se separó de la misma, ha querido continuar con sus obligaciones de padre y no ha podido cumplir por los conflictos que se crearon a raíz de la separación entre ambos. Ofrece la suma de (Bs. 150.000,00) semanales para cubrir con la obligación alimentaria para con sus hijos; también ofrece cubrir con los gastos generados por alguna enfermedad que pudieran sufrir sus hijos, asimismo, cubrir con los gastos de medicina que ...
se generen; de igual manera se compromete a sufragar los gastos de escolaridad de sus hijos, en la época de navidad o decembrina ofreció el (30%) de sus utilidades; y por último, ofreció el (30%) de sus prestaciones sociales, en caso de renuncia, despido o jubilación o cualquier otra causa que genere la terminación laboral de su persona con la empresa CARBONES DEL GUASARE donde presta servicios.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 1 de Agosto de 2006, ordenándose la citación de la ciudadana JENIS TOMASA MONTIEL LOZANO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha siete (7) de Agosto de 2006, el Alguacil del Tribunal, ciudadano FRANCISCO NAVA, consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JENIS TOMASA MONTIEL LOZANO, a quien citó legalmente y dicha boleta se agregó a los autos del expediente.
En fecha diez (10) de Agosto de 2006, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo establecer un convenimiento que ponga fin al juicio. En dicho convenimiento, el ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL MARIN, asistido por la abogada KARIN SOTO, Defensora Pública Décima Tercera, y la ciudadana JENIS TOMASA MONTIEL LOZANO, asistida por el abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.995, voluntaria y espontáneamente ante este Juzgado, aceptaron las razones expuestas por el Despacho quien como director del proceso procedió a explicarles la conveniencia para ambas partes de llegar a un convenio y aprovechar los buenos oficios conciliatorios de esta Juzgadora, quien actuó en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos. En virtud de ello, las partes aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y acuerdos realizados en el acto conciliatorio de las partes realizado en fecha diez (10) de Agosto de 2006, para lo cual establecieron la pensión de alimentos mensual y demás beneficios que le corresponden a los niños LEAL MONTIEL.
El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2006, practicó la notificación ordenada a la Fiscal del Ministerio Público especializada en la materia y consignó la boleta respectiva, agregándose a los autos.
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección .....
del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 10 de Agosto de 2006, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, entre las partes, ciudadanos LUIS ENRIQUE LEAL MARIN y JENIS TOMASA MONTIEL LOZANO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. Conforme al convenio referido particípese lo conducente al Director de Personal o Relaciones Industriales de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., lugar donde presta servicios el ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL MARIN, a los fines de participarle el acuerdo establecido por las partes en este juicio. Cúmplase.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 10 de Agosto de 2006, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEAL MARIN y LENIS TOMASA MONTIEL LOZANO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de ...
El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ RÍOS
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., quedando anotada bajo el asiento diario N° ____________.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 1370-06
JTC/carlos.
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