REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Exp.: 1.280.
PARTES:
DEMANDANTE: ERNESTO RAMÓN ANDARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.317.273, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: DEXY BERRIOS DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.324.507 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.089.
DEMANDADO: ADELIS MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.946, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia..
ABOGADA ASISTENTE: ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.892.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


En fecha 19 de Septiembre de 2006, comparece ante éste despacho la abogada en ejercicio DEXI BERRIOS DE ÁLVAREZ, anteriormente identificada y obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ ADELIS MEZA PAREDES, igualmente identificado, asistido por la abogada ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA, suscribiendo diligencia mediante la cual exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan realizar un convenimiento donde el demandado de autos se compromete a entregar el inmueble arrendado, libre de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, así como también el fondo de comercio con todos los bienes muebles arrendados en perfecto estado de uso, tal y como los recibió, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de la homologación del convenimiento. Se establece así mismo que el demandado reconoce que adeuda al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.850.000,00) por concepto de pago por retardo en la devolución del inmueble y los bienes muebles arrendados, calculados desde el día 16/02/2005 hasta el día 15/06/2006, fecha en la cual se redactó la demanda, en atención a lo pautado en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, cantidad ésta que se compromete a pagar al demandante, en la misma fecha de entrega del inmueble y los bienes muebles arrendados. Por último, la abogada DEXI BERRIOS DE ÁLVAREZ, en nombre de su representado, acepta los términos del convenimiento en todas y cada una de sus partes, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del convenimiento y el archivo del expediente una vez que conste en auto el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, y así mismo, acuerdan que los honorarios profesionales sean pagados por cada una de las partes. Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Convenimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil, demostrada la facultad de la apoderada judicial de la parte demandante para disponer del objeto en litigio, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el mismo, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y no ordena el archivo del expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de la obligación.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinte días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández

En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 47.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso