Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 27 de Septiembre de 2006.- 196° y 147°.- Visto el desistimiento de la acción presentado por el abogado Gonzalo Velásquez Rosales, apoderado judicial de la C.A. Casa Eléctrica, parte actora, identificada en actas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida preventiva de Secuestro decretada por este juzgado en fecha 31-07-2006.

La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.567-06.