Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006.- 196° y 147°.- Visto el convenimiento celebrado entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado Leonardo Villalobos y la ciudadana Ilis Villalobos Azuaje, parte demandada, en fecha 10 de enero de 2006 en el acto de ejecución de la medida de secuestro dictada por este juzgado, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.

La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.432-05.