EXP.7040 SENT. 9703
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.720.273, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720,, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana YELITZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.428.892, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.120.000,00).
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18-09-06, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, que la admitió en esa misma fecha, se ordenó a la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez días de de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
Mediante diligencia suscrita por las partes ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.428.892, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio DUBIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.133, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 47.720, expone: “ Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, renuncio al terminó que me conceda la Ley para ello, y convengo en todas y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda, por ser cierto los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco pagar a la parte demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.2.120.000,oo), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, de mi Bono Navideño del año 2006, que me corresponde como obrera de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Bono Navideño del año 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 2.120.000,oo) de esta forma, será descontada de mi Fideicomiso año 2007, 2008 2009 o 2010 o de mi Bono Vacacional del año 2007, 2008, 2009 o 2010 o de mi Bono Navideño del año 2007, 2008, 2009 o 2010, o Prestamos Sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etc. estando presente la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES. parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por JANETH ROJA TALAVERA, en contra de la ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.120.000,00).-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9703. y se oficio bajo el No.448-06.-
EL SECRETARIO
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