EXP.7038 SENT. 9702

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia FEROSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 20 de Diciembre de 1979, bajo el No. 46, Tomo 26-A, en contra ANGEL ERNESTO MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.937.659, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.420.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 18 de Septiembre del año 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Mediante diligencia suscrita entre las partes ciudadano ANGEL ERNESTO MORA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.937.659, asistido en este acto el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ROBERT CELIMENE ORTEGA, parte demandada y el Abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FEROSA, CA, identificada en actas, parte demandante en el presente juicio, ocurro para exponer: Primero: Me doy por citado, notificado y emplazado en la presente causa. Segundo: Acepto el hecho cierto de que mi demandado suscribió con los demandantes en fecha 13 de Marzo del 2.000, un contrato de arrendamiento por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, el cual quedo anotado bajo el No. 16, Tomo 17 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que tiene como objeto un apartamento distinguido con el No 3 del Edificio Guarinba, situado en la avenida 4 Bella Vista, signado con el No. 68-21, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Tercero: Acepto el hecho cierto de que lo adeudado a los demandantes una cantidad de dinero por concepto de cánones de arrendamiento atrasados, pero niego, rechazo y contradigo la cantidad reclamada por los mismos, ya que consigne a favor de los demandantes por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00) por concepto de los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de JULIO y AGOSTO del año 2006, consignación esta signado con el No. 4634. Cuarto: Ahora bien, como en la actualidad no poseo suficientes medios económicos para continuar cancelando los canones de arrendamientos venideros y por cuanto no deseo caer en mora en los referidos pagos, causándole con ello daños y perjuicios a los demandantes, y en aras de dar un feliz término a este procedimiento, es por lo que ofrezco a los demandantes dar por terminado y resuelto el indicado contrato de arrendamiento y pactar una fecha de entrega definitiva del ya identificado inmueble, el cual me comprometo a entregar el día 28 de Febrero del año 2007, totalmente desocupado y solvente con todos y cada uno de los servicios Públicos. Así mismo, solicito a los demandantes, me sea condenados los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006, y los correspondientes a los meses Enero y Febrero del año 2007, solicitud que hago en virtud de la carencia económica anteriormente señalada, y poder así utilizar estas cantidades de dinero para sufragar los gastos derivados de la ubicación de otro lugar donde instalar mi nueva residencia. Por la misma razón, es que solicito de los demandantes me sea reintegrada la cantidad dineraria dada en deposito, según los términos del contrato. Presente el Abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FEROSA, C.A, y el ciudadano OTTO FIRNHABER ambos identificados en actas, expuso: Solo a los fines de poder lograr un feliz termino en este juicio, así como de precaver gastos futuros innecesarios que solo atentarían contra los intereses económicos de mis representados, acepto en nombre y en representación de los mismos, todos y cada uno de los términos establecidos en los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de este escrito y que fueran ofrecidos por la parte demandada, y es por ello que Primero: Seda por terminado y resuelto el arriba identificado Contrato de Arrendamiento. Segundo: Acepto en nombre de mis mandantes con fecha de entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento aquí resuelto, el día 28 de Febrero del año 2007. Tercero: Bajo la condiciòn de que la parte demandada me entregue el inmueble arrendado en la fecha convenida. Cuarto: Acepto en nombre de mis poderdantes reintegrar al ciudadano ANGEL ERNESTO MORA PEÑA, ya identificado, la cantidad dada en calidad de depósito según los términos del contrato, previa la deducción de cualquier cantidad de dinero que le estuviese adeudando a mis mandantes, por los conceptos referidos a la cláusula Cuarta de la anterior diligencia. Quinto: Ambas partes solicitan a este Tribunal, le de su aprobación a la presente transacción, la pase en autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto el ciudadano ANGEL ERNESTO MORA PEÑA, ya identificado, no realice la efectiva entrega material del inmuebles objeto del contrato de arrendamiento aquí resuelto.
El Tribunal, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil FEROSA, C.A, en contra del ciudadano ANGEL MORA PEÑA, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Abog. MILENY PARRA URDANETA

JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9702.- EL SECRETARIO