EXP.7041 SENT. 9689

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ,, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.764.167, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.960.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha diecinueve(19) de Septiembre de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación.
Seguidamente mediante diligencia suscrita por la parte demandada, el ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.764.167, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 5465, parte demandada y el ciudadano LUIS MELENDEZ , titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante, quien expuso: “Me doy por Intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.960.000,00) incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero que será descontada por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi FIDEICOMISO 2007, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este FIDEICOMISO 2007 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.960.000,00) de esta forma será descontado con mi ADELANTO DE ANTIGÜEDADES o BONO VACACIONAL 2007 o AGUINALDO 2007 o FIDEICOMISO 2008 o BONO VACACIONAL 2008 o AGUINALDO 2008 0 FIDEICOMISO 2009 o BONO VACACIONAL 2009 o con otros pagos, etc,etc,.-. Estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: “ acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada…”.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento .- .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por LUIS MELENDEZ, en contra del ciudadano JESÚS SÁNCHEZ identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarle los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.960.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


JUEZA TEMPORAL
Abog. MILENY PARRA URDANETA

EL SECRETARIO
REINALDO RONDON

En la misma fecha, once de la mañana (11:00 am.) , se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9689 y se oficio bajo el No.442-06.-

EL SECRETARIO