EXP.6987 SENT. 9688


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano ELIAS MOLKO ABADI, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 4.537.404, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en representación de la empresa VALORES EJE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 53-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado PEDRO RINCÓN ESPINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.834.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.033, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PIRATA, C.A. y contra el ciudadano JHONNY DIXON ANGARITA PAOLINI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.627.816, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal en la resolución del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua del Estado Guárico, en fecha 06 de Abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 25, en lo que respecta a la firma del representante de El BODEGÓN DEL PIRATA C.A. y fiador solidario de esta, y autenticado también por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 42, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría por lo que respecta a la firma de mi representada; y convengan también en el pago de las cantidades de dinero que por concepto de canon de arrendamiento adeuda a mi representada, correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs 550.000.00 ) cada mes, lo que hace un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs 2.250.000.00 ) y la entrega inmediata del inmueble con todos los accesorios descritos en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y que formaron parte del mismo, todo conforme a la referida cláusula Décima Primera del citado Contrato de Arrendamiento, fundamento de esta acción y por mandato del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; asimismo, de conformidad con la cláusula Décima Segunda del señalado Contrato de Arrendamiento solicitó el demandante al Tribunal sustanciada como sea la presente causa, sea declarada CON LUGAR en la definitiva con la correspondiente condenatoria en costa, las cuales protesta de acuerdo al artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, reservándose el derecho a demandar por separado los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Solicitó el demandante que admitida como sea la presente demanda, se ordene la citación de la empresa demandada en la persona del ciudadano JHONNY DIXON ANGARITA PAOLINI, anteriormente identificado, en representación de la empresa El BODEGÓN DEL PIRATA C.A. y en su propio nombre como fiador de la empresa arrendataria.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha once (11) de Mayo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Seguidamente mediante diligencia suscrita en fecha 14 de Agosto de 2006 por el ciudadano ELIAS MOLKO ABADI, parte demandante en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado PEDRO RINCÓN ESPINA, expuso: Desisto de la demanda intentada por mi representada en contra de la empresa El BODEGÓN DEL PIRATA C.A. identificada en las actas procesales, y solicito del Tribunal homologue el desistimiento efectuado.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , sigue ELIAS MOLKO, en contra de la empresa El BODEGÓN DEL PIRATA C.A. identificada en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinte (20) de Septiembre de Dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL


Abog. MILENY PARRA URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9688

EL SECRETARIO.-