Expte. No. 1.409
TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE TRANSITO, seguido por la ciudadana: LUCILA URDANETA DE BARBOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.678.710, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JOENGLYS CHOURIO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.746.613 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 29 de Junio del año 2.005, fecha en que la parte actora representada por su apoderado Judicial, solicitó del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy en que se dicta la presente Decisión han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por LUCILA URDANETA DE BARBOZA, en contra de la ciudadana JOENGLY CHOURIO, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –

EL SECRETARIO
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta de la mañana-

EL SECRETARIO _________________________
BR. JHONY NAVARO