Expte. No. 1.268
MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION PREVISTO EN EL ARTICULO 640 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, seguido por el ciudadano: ENRIQUE MARQUEZ REYES, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ADALSEINDA SANCHEZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.368.696 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, desde el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 2.005, fecha en que el demandante, solicitó se librara Boleta de Notificación, referente a la Intimación de la parte demandada, y se libró la Boleta respectiva, hasta el día de hoy en que se dicta la presente Decisión han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por ENRIQUE MARQUEZ REYES, en contra de la ciudadana ADALSEINDA SANCHEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –
EL SECRETARIO _______________________
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana-

EL SECRETARIO __________[_______________
BR. JHONY NAVARO