SOLIC. 0426
CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
Se inició el presente Juicio por demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano OSVALDO CUEVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad No. 7.227.904, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.325 y domiciliado en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor del ciudadano EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.807.229 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, , fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos:
Que en fecha 4 de Septiembre del año 2004, el Oferido EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, celebró como Promitente comprador un Contrato de Opción de Compra sobre la casa No. 36 del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ESPAÑOLA III, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, que era propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA ESPAÑOLA, C.A.; siendo el caso que el día 10 de Junio del año 2006, el oferente Adquirió todos los derechos contenidos en la Opción de Compra celebrada en fecha 4 de Septiembre del año 2004, para adquirir la mencionada casa No. 36, antes identificada, Contrato éste donde el Oferido, le cedió todos sus derechos para adquirir dicho inmueble por el precio de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 460.000.000,oo), de los cuales canceló la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), quedando un saldo de Bs. 350.000.000,oo, el cual se comprometió a pagar dentro de un lapso de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha del referido contrato, es decir a partir del día 10 de Junio del año 2006, y en consecuencia el mencionado lapso vencía el día 9 de Agosto del año 2006. En fecha 08 de Agosto del año 2006, este Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de dar cumplimiento a la Solicitud de OFERTA REAL Y SUBSIGUIENTES DEPOSITOS solicitada en el sitio indicado por la parte oferente, el cual resultó ser un inmueble ubicado en la avenida 46 de la Urbanización El Guayabal, signado con el No. 99E-62, de esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este que se encontraba cerrado y al llamado del Tribunal hecho en varias oportunidad no respondió persona alguna, esperando el Tribunal por un lapso del treinta minutos la llegada de alguna persona a dicho inmueble, no haciendo acto de presencia persona alguna. En esa misma fecha se trasladó y constituyó él Tribunal en la sede de la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, ubicada en la avenida 4 entre calles 73 y 74 de esta ciudad de Maracaibo, donde se notificó a MIGDALI ROMERO con cédula de Identidad No. 10.412.073, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, a quién se le impuso de manifiesto del contenido del escrito de solicitud de Oferta Real hecha por el ciudadano OSVALDO CUEVAS PARRA, y quién manifestó al Tribunal que el Oferido EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, antes identificado se encontraba trabajando en la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, en la ciudad de Caracas, motivos por los cuales le informaría a la mayor brevedad posible sobre la Oferta Real hecha a su favor.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de tres (3) días hábiles de despacho sin que la parte Oferida haya aceptado la oferta hecha a su favor, motivos por los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se debe proceder al Depósito de la suma ofrecida y por cuanto este Tribunal observa, que inmediatamente después de ordenarse el depósito se debe ordenar la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres (3) días siguiente a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la Tablilla a que se refiere el artículo 192 ejusdem a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validéz de la Oferta y del depósito efectuado; y por cuanto de las actas de desprende que la suma ofrecida comprende la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo) cantidad de dinero esta que excede el monto de la cuantía para la cual es competente este Tribunal para conocer de la presente causa, motivos por los cuales este Tribunal debe declinar su competencia por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N:
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente Oferta Real y Subsiguientes Depósitos, intentada por el ciudadano OSVALDO CUEVAS PARRA a favor del ciudadano EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, ambos antes identificados, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de que distribuya a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de seguir conociendo de la presente causa. Déjese copia Certificada de la presente sentencia en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ_____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO________________
JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal y se remite con oficio No. 405.-
EL SECRETARIO_______________
JHONY NAVARRO.
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