REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 13284.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 16 de abril de 1991, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.100, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE VILLALOBOS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.819.308, y de este domicilio, en contra de la empresa aseguradora ADRIATICA DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el No. 268, tomo 1-B y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Federal, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho mil bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 69.188,82) por concepto de gasto médicos ocasionados por intervención quirúrgica acaparada por la póliza se seguros No. 032-5500100-000. Posteriormente, en fecha 16 de junio de 1999, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la Republica de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-06-1999, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y diez minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.