REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 13270.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 09 de julio de 1992, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de ATRIBUCIÓN DE PROPIEDAD, propuesta por la ciudadana HERVECIAS ROSA PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.039.150, y de este domicilio actuando con el carácter de representante legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES TOVAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1988, bajo el No. 42, tomo 93, asistida por los abogados PEDRO DE LA TRINIDADE GONZÁLEZ Y ALVES REGINO FINAL GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.521 y 46.366, respectivamente, ambos de este domicilio, en contra de los ciudadanos ALCIRA CHOURIO DE HERNÁNDEZ, LUCIDO HERNÁNDEZ CHOURIO, IVAN ENRIQUE HERNÁNDEZ CHOURIO, MARÍA ELOIZA HERNÁNDEZ CHOURIO DE TORO, OLGA JOSEFINA HERNÁNDEZ CHOURIO DE OVIEDO, ELICIA ANTONIA HERNÁNDEZ CHOURIO DE LUGO, AIDA ALICIA HERNÁNDEZ GARCÍA, NORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CHOURIO Y CIRO ÁNGEL HERNÁNDEZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.821.200, 2.816.130, 2.823.933, 4.019.675, 3.118.698, 3.636.029, 5.709.659, 5.712.829, 7.729.149, 5.173.560 y 7.668.402, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 617.885,00) por concepto de pago de precio del área de terreno del presente litigio. Posteriormente, en fecha 16 de junio de 1999, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la Republica de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-06-1999, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de septiembre de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y diez minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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