REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 28 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.155.262, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana FELICITA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.527.043 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en el pago de la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs.1.700.000, 00) o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 08 de Agosto de 2006, la parte demandada asistida por el abogado Ali Oroño, titular de la cédula de identidad No. 1.097.838, Inpreabogado No. 5465, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs.1.700.000,00), monto este que cubre el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación a plazo, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologación la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y media (09:30) minutos de la mañana y se ofició bajo el No 402- 2006. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.