Se inicia la presente causa intentada por los Abogados BEATRIZ REYES LINARES y GEOVANNY ALBERTO PINZON, inscritos en el Inpreabogado con los números 70.107 y 40.973 respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALIRIO CRESPO, PAUSIDES CRESPO, JOSÉ SEMINARIO y LUIS MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.347.442, 6.567.378, 18.312.224 y 7.775.981 respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Nulidad de Actas de Asamblea de Condominio contra la COOPERATIVA SERMAP, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Junio de 2003, con el número 43, Tomo 19, Protocolo Primero, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 14 de Marzo de 2005, ordenando la citación de la demandada.
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y siete (37) de las actas procesales, mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2005, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.