Expediente N° 641
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiocho (28) de septiembre del 2.006
196° y 147°.

El presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía intimatoria, se inició mediante escrito de demanda presentado por el ciudadano JESUS RAMÓN BELLO DEMEY, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.015.170, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.669, fundamentando su pretensión en una “Letra de Cambio”, que anexo al referido escrito libelar, donde el ciudadano HECTOR JOSÉ FARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.598.462 y de igual domicilio, en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2.004) recibió del ciudadano JESUS RAMÓN BELLO DEMEY, ya identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.oo) como préstamo, cantidad ésta que debió ser cancelada el quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2.005), según el instrumento cambiario consignado.
Ahora bien, en el presente juicio la parte demandada HECTOR JOSÉ FARIA GONZALEZ, ya identificado, quedó intimado y emplazado el día diez (10) de agosto del presente año, observando el Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días para que el demandado pagará o formulará oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS RAMÓN BELLO DEMEY contra el ciudadano HECTOR JOSÉ FARIA GONZALEZ, ya ampliamente identificados.
SEGUNDO: Que se pone en estado de ejecución el decreto intimatorio, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 4.990.922,00), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: a) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.oo), que es la suma adeudada; b) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 185.005,oo); por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento de la letra de cambio hasta el día de la admisión de la presente demanda;: c) La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 5.917,oo), por concepto de comisión calculado conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; y d) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000.oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinte por ciento 20% de la su adeudada.
Se deja expresa constancia que la parte actora, esta representado en el presente juicio por los Profesionales del derecho, ciudadanos: ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.711 y 57.669, respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006).
LA JUEZA,

DRA. MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
DRA. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el N° 72-2006.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

DRA. MARIELIS ESCANDELA.