REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N °.5330.-
MOTIVO: “INTIMACION”
DEMANDANTE: ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER.
DEMANDADO: INELBE PRIETO.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JUAN JOSE MORA MORA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.620.-
En fecha Cinco (05)) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente Demanda cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano, ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.887.638, domiciliado en el Sector Nuevo Juan Calle Principal, La Salina, frente a la Licorería Martor, Casa Nº.2, en la Parroquia La Rosa de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este Acto por el Abogado, JUAN JOSE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.536, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº.53.620, Demanda al ciudadano: INELBE PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-14.084.178, y domiciliado en EL Bloque 16, Casa Nº.5, de la Urbanización Barrio Obrero en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “INTIMACION”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del Cinco (05) de Octubre del Años Dos Mil Cinco (2005) y que hasta la presente fecha Diecinueve (19) de Septiembre del presente Año Dos Mil Seis (2006), se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de INTIMACION que sigue ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, contra INELBE PRIETO, en el Expediente signado con el Nº.5330.- No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIAY 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria,
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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