En la misma fecha de hoy, veintiséis de septiembre del año dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto la continuación de la práctica de la medida de la Entrega Material decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., hoy Banesco Banco Universal C.A., en contra de los ciudadanos Elcido Montiel Fuenmayor y otros, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la margen derecha de la Av. Principal de El Carmelo, sector El Montecito, aproximadamente a 200 mts. de la estación de Servicios Niagara, en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Dicho bien inmueble corresponde al señalado en el particular segundo a que se refiere el Despacho de Comisión. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse Juanita Susana Rincón de Montiel, titular de la cédula de identidad No. 5.236.820, en su condición según manifestó de cónyuge del codemandado Elcido Montiel. El presente traslado se realiza a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio José Rafael Gamus Caicedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.756 y domiciliado en la ciudad de Caracas. Manifestó la notificada que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en este acto entregó las llaves del inmueble al apoderado actor ya identificado. El inmueble referido se encuentra identificado y alinderado de la forma señalada en el Despacho de Comisión, cuyos términos se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal Entrega Material al apoderado actor ya identificado del inmueble anteriormente señalado, y lo deja en posesión del mismo. En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: “Recibo conforme el inmueble antes identificado objeto de la presente medida. Es todo”.- Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
|