En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIOCHO (28) de Septiembre de dos mil seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE HERENCIA Sigue RAQUEL DE DIOS MONTERO GUTIERREZ contra RICHARD, RENNY, RODOLFO, RINNA MONTERO GUTIERREZ Y RAYZU, ROSAURA Y ROBERT MONTERO NEGRETTI. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, Inpreabogado Nº 11.653, específicamente en un inmueble compuesto por cuatro (04) locales comerciales, signado bajo el Nº 6-80, Ubicado en la calle Nº MN con AV. 5, sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el local Nº 1 del mencionado inmueble y en la cual funciona LA ASOCIACION CIVIL RAPID TAXI, se procedió a notificar al ciudadano FRANCISCO JOSE ARIAS BALZAN, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.977.996, con el carácter de PRESIDENTE de LA ASOCIACION CIVIL RAPID TAXI, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ Nosotros nos encontramos aquí desde hace mas o menos 5 años y medio mediante el contrato de arrendamiento que tenemos firmado con el ciudadano RAFAEL MONTERO MACHADO otorgado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha SEIS (06) de Junio de 2001, anotada bajo el Nº 15, Tomo Nº 32 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaria del cual consigno en este acto copia simple Constante de DOS (2) folios útiles y presentando el original a efectun videndi. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: Tratase: PRIMERO: Bien inmueble compuesto por cuatro (04) locales comerciales, signado bajo el Nº 6-80, Ubicado en la calle Nº MN con AV. 5, sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, vía pública calle Nº MN; SUR, propiedad que es o fue de INOCENCIO REVEROL; ESTE, vía pública AV. 5 y OESTE, propiedad que es o fue de CARMEN BASTIDAS. Con relación al local donde se encuentra constituido este tribunal, en el mismo funciona la ASOCIACION CIVIL RAPID TAXI y cuyos linderos son: NORTE: local Nº 02 (Distribuidora Franmaga, C.A.); SUR, Inmueble Nº 6-81; ESTE, vía pública AV. 05 y OESTE, inmueble Nº 6-62. Dicho inmueble consta de DOS (02) oficinas y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas y en su fachada con granito proyectado, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de hierro con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Seguidamente este Tribunal se traslada al local Nº 02 y se procedió a notificar al ciudadano FRANCISCO EMILIO TERAN GUEDES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.354.728 con el carácter de PRESIDENTE de LA DISTRIBUIDORA FRANMAGA, C.A. quien ocupa dicho local, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ Nosotros nos encontramos aquí desde hace mas o menos 1 años y medio mediante el contrato de arrendamiento que tenemos firmado con la ciudadana ALYS ZULAY NEGRETTI otorgado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha TREINTA Y UNO (31) de Marzo de 2006, anotada bajo el Nº 02, Tomo Nº 37 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaria del cual consigno en este acto copia simple Constante de CUATRO (4) folios útiles y presentando el original a efectun videndi y una vez llevada a efecto la notificación presente el perito, expuso: “SEGUNDO: Local donde funciona la DISTRIBUIDORA FRANMAGA, C.A. y cuyos linderos son: NORTE: local Nº 03; SUR, Local Nº 1 (Rapad Taxi); ESTE, vía pública AV. 05 y OESTE, inmueble Nº 6-81. Dicho inmueble consta de UN (01) solo ambiente y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, un ventanal de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de hierro con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. Igualmente este Tribunal se traslada al local Nº 03 y se procedió a notificar al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE NOVOA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.873.067 con el carácter de ARRENDATARIO de dicho local, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ Yo me encuentro aquí desde hace mas o menos Un año y medio mediante el contrato de arrendamiento que tengo firmado con la ciudadana ALYS ZULAY NEGRETTI otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha DIECINUEVE (19) de Agosto de 2005, anotada bajo el Nº 71, Tomo Nº 126 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaria del cual consigno en este acto copia simple Constante de CUATRO (4) folios útiles y presentando el original a efectun videndi y una vez llevada a efecto la notificación presente el perito, expuso: “TERCERO: Local donde funciona Deposito de la DISTRIBUIDORA FRANMAGA, C.A. y cuyos linderos son: NORTE: local Nº 04; SUR, Local Nº 2 (DISTRIBUIDORA FRANMAGA, C.A.); ESTE, vía pública AV. 05 y OESTE, inmueble Nº 6-62. Dicho inmueble consta de CUATRO (04) ambientes y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, enrejado su frente con tubo de 2X1, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. Y por ultimo este Tribunal se traslada al local Nº 04 y se procedió a notificar al ciudadano JOHNY ANTONIO QUIROZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.006.541 con el carácter de PROPIETARIO de PREMIUN PIZZA, firma comercial que funciona en dicho local y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ Yo me encuentro aquí desde hace mas o menos de 5 año y medio mediante el contrato de arrendamiento que tengo firmado con la ciudadana ALYS ZULAY NEGRETTI otorgado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha TRES (03) de Julio de 2006, anotada bajo el Nº 09, Tomo Nº 71 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaria del cual consigno en este acto copia simple Constante de TRES (3) folios útiles y presentando el original a efectun videndi y una vez llevada a efecto la notificación presente el perito, expuso: “CUARTO: Local donde funciona la pizzería PREMIUN PIZZA y cuyos linderos son: NORTE: Vía Pública calle Nº MN; SUR, Local Nº 3 (DEPOSITO DE DISTRIBUIDORA FRANMAGA, C.A.); ESTE, vía pública AV. 05 y OESTE, inmueble Nº 6-62. Dicho inmueble consta de Un local con DOS (02) ambientes y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de hierro y vidrio con protección de hierro y puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. Todos estos locales conforman un solo inmueble y el cual es el mismo que aparece identificado en la comisión emanada del tribunal de la causa Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión emanada del tribunal de la causa este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que por cuanto fueron presentados contratos de arrendamientos que acreditan a los arrendatarios de los locales identificados como terceros, se abstiene de llevar a efecto el desalojo de los mismos haciéndoles saber a los notificados en el presente acto que las cantidades de dinero a pagar por concepto de cánones de arrendamientos deberán ser remitidos, mediante cheque de gerencia al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE Nº 7519 a nombre del mismo. Asimismo este tribunal deja constancia que tuvo a su vista los documentos originales de los contratos de arrendamientos que en copia simple fueron consignados a la presente acta. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS:

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:





LA SECRETARIA: