En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Septiembre de dos mil seis, siendo las DOCE DE LA TARDE (12:00 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de POSESION DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA Sigue BANCO UNION S.A.C.A., hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra CRISTOBAL FRANCISCO BUSTILLOS OJEDA Y LAURIE JOSEFINA MENDOZA DE BUSTILLOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos MARITZA BEATRIZ BRITO Y DORISMEL ALVAREZ, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, específicamente en un inmueble signado bajo el Nº 89D-117, Ubicado entre las Avenidas 16A y 16B, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano GERMAN CLARET URDANETA, quién se identificó con comprobante de Cédula de Identidad N° V-3.779.272 y quién una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada YAJAIRA ADELA LARREAL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.949, expuso: “En este acto me opongo a la medida de desalojo a ejecutarse por cuanto, PRIMERO: En este inmueble se encuentran viviendo cuatro (04) menores de edad quienes son mis hijos y se encuentran ausentes los representantes del órgano de Protección del Niño y del Adolescente, los cuatro (4) menores llevan por nombre ANGELO, ANTONI, ANDERSON Y ANGEL URDANETA FERRER . Es imposible ubicar de manera imprevisiva y buscar una vivienda de hoy para hoy. SEGUNDO: Mi cónyuge, mis hijos y yo no fungimos como demandados en este proceso por lo cual adquirimos la cualidad de terceros. TERCERO: Invoco un margen de consideración, por cuanto la Ley se ha referido en reiteradas oportunidades respecto a los derechos de los menores los cuales no pueden menoscabarse ni violarse. CUARTO: Reconozco que no puedo ni pretendo adjudicarme la propiedad de este inmueble utilizando como excusa la existencia de mis cuatro (04) menores hijos cuyas edades son de 5 a 13 años”. Vista y analizadas como ha sido presentada por el notificado con la asistencia mencionada, este honorable Juzgador para a analizar previas las siguientes consideraciones como es que existe jurisprudencia reiterada de nuestro máximo tribunal, que la oposición hecha en materia de desalojo debe poseer el contenido y alcance del Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no siendo éste el caso en cuestión ya que en el inmueble se encuentran ocupantes quienes no han demostrado la cualidad jurídica necesaria. Además es bien sabido que en materia de niños y adolescentes, este honorable Tribunal ofició al consejo de Protección de niños y Adolescentes para con esto salvaguardar el derecho que los niños y Adolescentes tienen, todo según oficio N° 421-06 de fecha 26 de Septiembre de 2006, recibido en fecha 27-09-06 para lo cual tan digno consejo siempre responde “…La familia quién es la responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El Padre y la Madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. En ese sentido aún cuando el interés superior del niño es prioritario, este no puede ir en desmedro de intereses igualmente legítimos de otras personas sino de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la LOPNA, Ahora bien, si en la ejecución de medidas decretadas por los juzgados se observara que se amenazan o violan derechos o garantías de uno o varios niños o adolescentes, deberá remitir el caso a este organismo administrativo , a fin de dictar la medida de protección prevista en el Artículo 126 de la LOPNA a que hubiere lugar y en caso de que la misma se requiera con carácter de emergencia, tal como lo establece el Artículo 296 de la LOPNA, remitirlo al Consejo de Protección de guardia de acuerdo a nuestro sistema rotatorio de guardias permanentes…” Por lo antes expuesto, este juzgador en claro respeto hacia la integridad del ordenamiento jurídico acata el fiel contenido de la medida in comento todo según lo previsto en los Artículos 237,238 6 239 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de los Artículo 26,49 y 257 de nuestra Carta Magna Vigente por lo que este Tribunal declara improcedente la oposición planteada. En cuanto a la consideración que solicita la parte ejecutada, este juzgador la pidió al Abogado asistente de la parte actora, DORISMEL ALVAREZ, que si existía otra posibilidad para no llevar a efecto la ejecución hoy a lo cual respondió: “Por cuanto he recibido ordenes expresas de mi asistida, ciudadana MARITZA BEATRIZ BRITO suficientemente identificada en autos, de no conceder prorroga alguna, es todo”. Por lo que este Tribunal ordena proseguir con la ejecución de la presente medida; en consecuencia se designa Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el Nº 89D-117, Ubicado entre las Avenidas 16A y 16B, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, inmueble N° 89D-107 que es o fue de ANGELA FERNANDEZ; SUR, Inmueble N° 16A-04 que es o fue de GUSTAVO COHEN Y TULIO COHEN; ESTE, Vía pública, Av. 16A y OESTE, Vía pública, Av. 16B. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, tres (03) salas sanitarias, lavadero, garaje y esta caracterizado por: Pisos de cemento pulido, techos de tejas sobre estructura de madera y Acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera y de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de hierro con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARITZA BEATRIZ BRITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.156.709, todo de conformidad con lo decretado por el Tribunal de la causa y quién lo recibe en este acto Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana MARITZA BEATRIZ BRITO, antes identificada y con la asistencia dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de esta medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO:
ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA POSESIONADA EL PERITO:
Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA: