En horas de Despacho Habilitado del día de hoy MARTES DOCE (12) de Septiembre de dos mil Seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue LUZ MARY ARIAS NIETO contra ANGEL ARMANDO ARANGO GONZALEZ Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la ciudadana LUZ MARY ARIAS NIETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.887.390, debidamente asistida en este acto por el abogado MARTÍN EDUARDO CURIEL, específicamente en la sede donde funcionan las oficinas de Centro de Atención a la comunidad del Metro de Maracaibo, ubicada en el centro comercial el Varillal. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a MAYTTE QUIJANO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.850.681, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26002 con el carácter de Consultora Jurídica del Metro de Maracaibo y quién una vez impuesta del motivo de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra del ciudadano ANGEL ARMANDO ARANGO GONZALEZ, expuso: “ El referido ciudadano si posee acreencias provenientes del Banco del Tesoro por concepto de indemnización por cese de su actividad comercial la cual no han sido entregadas al mismo”. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades existentes por indemnización de un inmueble el cual fue objeto de expropiación que pueda corresponderle al ciudadano ANGEL ARMANDO ARANGO GONZALEZ como administrador del fondo de comercio denominado Cervecería y Restaurante El Panal, C.A. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO ANGEL ARMANDO ARANGO GONZALEZ POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL DE UN INMUEBLE EL CUAL FUE OBJETO DE EXPROPIACIÓN. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo las cantidades de dinero embargadas en este acto deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4. Cumplida como ha sido la presente medida la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:


LAS PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA :